¿Cuál es el juez competente para pronunciarse sobre las peticiones de libertad?
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la providencia AP046-2022(60228) del 19 de enero de 2022, explica magistralmente las competencias de los jueces de control de garantías, de conocimiento y de ejecución de penas para pronunciarse sobre las peticiones de libertad.
1. Breve síntesis de los antecedentes procesales de la providencia del 19 de enero de 2022
Sobre los hechos se tiene que, en el año 2020, el Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a D.A.Z.T. por el delito de violencia intrafamiliar, librando orden de captura en su contra, decisión frente a la cual se interpuso recurso de impugnación especial.
Posteriormente, la defensa de D.A.Z.T. solicitó al a-quo cesar los efectos de la orden de captura y ordenar su libertad, sin embargo, dicho juzgado resolvió que el competente para pronunciarse sobre la libertad del procesado era el ad-quem por haber emitido la condena.
Por su parte, el tribunal no aceptó la competencia y consideró que existía un vacío legal en cuanto al juez competente para pronunciarse sobre peticiones de libertad cuando está en trámite el recurso de impugnación especial.
2. Postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
Con respecto a la narrado previamente, el problema jurídico a resolver es ¿Cuál es la autoridad competente para resolver peticiones de libertad cuando se encuentra el trámite el recurso de impugnación especial?
En este caso, la Corte debe resolver quien es la autoridad que debe pronunciarse sobre la solicitud de libertad invocada por la defensa de GENIS ALEXIS ZAPATO TANGARIFE atendiendo que, en la actualidad, está pendiente de resolverse el recurso de impugnación especial frente al fallo del 3 de diciembre de 2020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en el cual fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada
En primer lugar, la Sala de Casación Penal recuerda las reglas de competencia frente a las peticiones de libertad, explicando que esta radica en diferentes jueces dependiente de la etapa procesal en que se encuentre la actuación de la siguiente manera:
- Si aún no se ha emitido sentido de gallo, el competente es el juez de control de garantías
- Si ya se ha emitido sentido del fallo corresponde al juez de conocimiento de primera instancia
- Si está en trámite el recurso de apelación o casación la competencia se mantendrá en el juez de primera instancia
- Si la condena se encuentra ejecutoriada el competente será el juez de ejecución de penas
Sin embargo, ello no responde a la pregunta de ¿Qué autoridad es la competente para conocer peticiones de libertad cuando está en trámite el recurso de impugnación especial?, encontrándonos ante una anomia normativa, tal como lo expone la sala:
Ante ese panorama, tal y como lo afirman las autoridades judiciales implicadas en este asunto, la normativa legal no prevé el funcionario que debe resolver las solicitudes de libertad cuando el proceso se encuentra en trámite de la doble conformidad o impugnación especial, como si ocurre cuando se presenta estando en curso el recurso extraordinario de casación. En efecto, el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, establece que “durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia”
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala recurre a la analogía para superar dicho vacío normativo, extendiendo los efectos del artículo 190 del C.P.P. a los casos en donde lo que está en trámite es el recurso de impugnación especial, exponiendo los siguientes argumentos:
Atendiendo que: i) la Corte ha equiparado en algunos aspectos, el trámite de casación al de la doble conformidad o impugnación especial; ii) contra la determinación que resuelve la impugnación especial no procede casación, es decir, es una decisión de cierre; y, iii) los recursos citados son de competencia especial de esta Sala, es razonable aplicar en este caso, por analogía, la norma citada. Con ello se garantiza al implicado, además, la posibilidad de que, en el evento que sea negada su solicitud, cuente con la posibilidad de interponer el recurso de apelación.
En conclusión, cuando esté en trámite el recurso de impugnación especial, el juez competente para conocer las peticiones relacionadas con la libertad será el juez de primera instancia, sin importar que no haya sido este quien hubiese emitido la condena en contra del procesado.